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Denegación de extranjería: el plazo de recurso empieza antes de que el cliente conteste

Entre que se lee la resolución, se le explica al cliente, se decide si merece la pena recurrir y se acuerda el precio, se van los días. El plazo no espera a esa conversación.

El plazo corre durante la decisión comercial

Recurrir no es solo una decisión jurídica. Hay que hablar con el cliente, explicarle las posibilidades reales sin venderle humo, y acordar qué cuesta. Esa conversación lleva días, y a veces el cliente desaparece justo en ellos.

Mientras tanto la ventana se estrecha. Y la peor versión es la que acaba con el despacho recurriendo gratis y a última hora, para no dejar tirado a alguien que no contestó al correo.

Por eso conviene fijar la fecha límite el mismo día que entra la resolución, antes de saber si se va a recurrir. Si luego no se recurre, se quita. Lo que no se puede es ponerla cuando ya se ha decidido.

Lo que ayuda: que la conversación esté acotada

Una fecha interna anterior a la del plazo, a partir de la cual se asume que no hay recurso. Decírselo al cliente con esas palabras desde el primer correo, y dejarlo escrito.

Y que el presupuesto del recurso esté hecho antes de la conversación, no después. Muchos de los días perdidos se van en preparar un precio que ya se podía tener.

Y si no contestan: el silencio administrativo

Cuando la Administración no resuelve en plazo, el silencio no significa lo mismo en todos los trámites: en unos la solicitud se entiende desestimada y se abre la vía de recurso, y en otros se entiende concedida, como pasa en algunas renovaciones. La respuesta sale de la norma de ese trámite concreto, así que conviene comprobarla una vez, apuntar en el expediente el día en que se cumple el plazo para resolver y explicarle al cliente por escrito qué significa para él.

Qué hace ImmigraFlow con esto

  • El plazo de recurso se apunta en el expediente el día que entra la resolución, con su nombre, junto a los demás plazos del caso.
  • Avisa a quien lleva el expediente siete días antes, el día que vence y si se pasa, y se puede volcar al calendario de Google del despacho.
  • El presupuesto y la hoja de encargo del recurso se preparan desde el mismo expediente y se mandan al cliente, con su factura cuando toque.
  • La conversación con el cliente queda dentro del expediente, así que se ve quién dijo qué y cuándo.

Lo que no hace: No calcula el plazo de recurso por ti: la fecha la pones tú al leer el pie de recurso de la resolución. Y no decide si merece la pena recurrir: eso sigue siendo una conversación entre el despacho y el cliente.

En qué plan: Los avisos de plazo y el calendario de Google entran desde Growth (199 €/mes). Todo lo demás de esta página está en todos los planes.

Probarlo con un expediente tuyo

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay para recurrir una denegación?
Contra una resolución expresa, el recurso administrativo (reposición o alzada, según quién resuelva) es de un mes desde el día siguiente a la notificación, y el contencioso-administrativo, de dos meses. La propia resolución dice qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo, y ese pie de recurso es lo primero que conviene leer y anotar.
¿Cómo evito recurrir gratis por no dejar tirado al cliente?
Poniendo por escrito, desde el primer correo, una fecha interna a partir de la cual se entiende que no hay encargo de recurso. Y teniendo el presupuesto preparado antes de esa conversación.
¿Puedo dejar constancia de que el cliente no contestó?
Sí. Los mensajes con el cliente viven en el expediente, con su fecha, así que la conversación no depende de la bandeja de entrada de nadie.

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