Herramienta gratuita para despachos de abogados de extranjería. Información general para profesionales. El cómputo de cada expediente lo hace el despacho.
Calculadora de medios económicos (IPREM)
Cuánto tiene que acreditar el cliente, al mes y al año, según el procedimiento y el número de personas. Con el IPREM de 2026 y el artículo del RD 1155/2024 de cada caso.
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IPREM 2026: 600 € al mes (12 pagas), 7.200 € al año.
Lo fija la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, disposición adicional 90.ª, que sigue en vigor: el SEPE la publica como la de 2026. Comprobado el 27/09/2026.
150 % para quien reagrupa y un familiar, y 50 % más por cada miembro adicional.
- Porcentaje del IPREM
- 150 %
- Al mes
- 900 €
- Al año (12 meses)
- 10.800 €
- El mismo art. 67.1 permite minorar la cuantía cuando se reagrupa a hijos o a menores tutelados (art. 66.1.c y d), atendiendo al interés superior del menor.
Lo que dice el Reglamento
«al 150 % del IPREM, en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50 % del IPREM por cada miembro adicional.»
Qué procedimientos cubre
Los cuatro del selector, que son los que el Reglamento fija en porcentaje del IPREM: reagrupación familiar (art. 67.1), residencia no lucrativa (art. 62.1), estancia por estudios y figuras afines (art. 35.h) y arraigo social con vínculos familiares (art. 127.c, redacción del RD 316/2026).
Los medios del empleador persona física (art. 76.2) se calculan sobre el salario mínimo interprofesional, no sobre el IPREM, y no están aquí. La cifra es el mínimo del Reglamento: cómo se acreditan los medios y si alcanzan en cada caso lo valora el despacho.
Texto consolidado del RD 1155/2024 en el BOE: BOE-A-2024-24099.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué IPREM se usa en 2026?
- 600 € al mes, 7.200 € al año en 12 pagas. Es la cuantía de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (disposición adicional 90.ª), que sigue en vigor: el SEPE la publica como la de 2026, junto al salario mínimo de ese año.
- ¿Cómo se calculan los medios en reagrupación familiar?
- 150 % del IPREM para la unidad formada por quien reagrupa y un familiar, y un 50 % más por cada miembro adicional (art. 67.1 del RD 1155/2024). Para una unidad de cuatro personas: 250 %, 1.500 € al mes. El mismo artículo permite minorar la cuantía cuando se reagrupa a hijos o menores tutelados.
- ¿Arraigo social: 100 % o 200 % del IPREM?
- El art. 127.c del Reglamento, en la redacción del RD 316/2026, pide al menos el 100 % del IPREM cuando hay vínculos familiares con residentes. La hoja informativa 28 del Ministerio habla de un 200 % en total: 100 % por el familiar y 100 % por el solicitante. La calculadora da las dos cifras con su fuente.
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