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Calculadora de plazo de estancia por estudios
Para presentar la estancia por estudios desde España tras entrar como turista: el último día para presentar, qué plazo rige de los dos que corren a la vez y cuántos días quedan. Con el caso de Brasil en dos pasos y la prórroga.
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Escribe la fecha de entrada y la del inicio de las clases y aquí salen las fechas.
Lo que dice el Reglamento
«En los supuestos previstos en el artículo 52.1.a) y en el artículo 58, la solicitud también podrá presentarse en España por la persona extranjera siempre que se encuentre regularmente en territorio nacional.»
«En caso de que la persona extranjera presente la solicitud en España conforme a los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, deberá ser mayor de edad y la solicitud de la autorización deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar.»
«La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre.»
«La solicitud de autorización prorrogará la situación legal de la persona solicitante hasta la resolución del procedimiento.»
«Para estancias de una duración que no exceda de noventa días naturales dentro de cualquier período de ciento ochenta días naturales, no necesitarán visado:»
«Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido en el derecho de la Unión Europea, así como las personas extranjeras que se encuentren en algún otro de los supuestos de exención de visado establecidos en el derecho de la Unión Europea.»
Las dos reglas, a la vez
Quien presenta desde España tiene que hacerlo con una antelación mínima de dos meses al comienzo de los estudios (art. 54.1) y con una antelación mínima de dos meses a la expiración de la situación legal en la que se encuentre (art. 54.3). Para un turista, esa situación es su estancia sin visado. Las dos corren a la vez y manda la que cae antes.
«En los supuestos previstos en el artículo 52.1.a) y en el artículo 58, la solicitud también podrá presentarse en España por la persona extranjera siempre que se encuentre regularmente en territorio nacional.»
«En caso de que la persona extranjera presente la solicitud en España conforme a los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, deberá ser mayor de edad y la solicitud de la autorización deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar.»
«La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre.»
«La solicitud de autorización prorrogará la situación legal de la persona solicitante hasta la resolución del procedimiento.»
Un ejemplo: entra el 11 de enero de 2027 y las clases empiezan el 19 de abril de 2027. Su estancia de 90 días acaba el 10 de abril de 2027, así que el plazo de la estancia vence el 10 de febrero de 2027. El de las clases vence el 19 de febrero de 2027. Rige el primero, el que cae antes.
Cómo cuenta los meses
- De fecha a fecha, no en días hábiles. Dos meses antes es el mismo número de día. Si ese mes no lo tiene, el último día del mes, como dice el art. 30.4 de la Ley 39/2015 para los plazos que corren hacia delante. Aquí se aplica hacia atrás: es una lectura prudente, no un texto literal. Clases el 30 de abril de 2027: dos meses antes sería un 30 de febrero, que no existe, así que el 28 de febrero de 2027.
- Fin de semana o festivo: el día hábil anterior. Es una antelación mínima, así que presentar antes nunca la incumple. Ese 28 de febrero es domingo y el último día pasa al 26 de febrero de 2027. Con clases el 26 de mayo de 2027, dos meses antes es Viernes Santo y pasa al 25 de marzo de 2027. Es lo contrario del art. 30.5, que lleva un último día inhábil al siguiente hábil, porque eso es para un plazo que se agota.
- Solo festivos nacionales. La calculadora no tiene en cuenta festivos autonómicos ni locales. Si falta el calendario de un año, solo descuenta sábados y domingos y lo avisa.
- Fin de la estancia como turista. Hasta 90 días, contando el día de la entrada como el primero: la entrada más 89 días. Es la lectura más temprana y la prudente. Si la persona ya gastó días, o tiene una prórroga de estancia, se da directamente su último día.
- El último día todavía vale. Una antelación mínima de dos meses se cumple presentando ese mismo día. Vencido es el día siguiente.
«El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.»
«Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.»
Qué no comprueba
Que el tipo de estudios permita presentar en España: el art. 54.1 lo prevé para los estudios superiores del art. 52.1.a) y la formación sanitaria especializada del art. 58, a personas mayores de edad. Tampoco los requisitos de fondo de la autorización (arts. 35 y 53), ni los días que la persona haya gastado en los 180 anteriores. La fecha es una sugerencia que una persona confirma antes de fiarse de ella.
Texto consolidado del RD 1155/2024 en el BOE, con la modificación del RD 316/2026: BOE-A-2024-24099.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué dos plazos corren a la vez y cuál manda?
- La solicitud desde España tiene que presentarse con una antelación mínima de dos meses al comienzo de los estudios (art. 54.1) y con una antelación mínima de dos meses a la expiración de la situación legal en la que se encuentre la persona (art. 54.3), que para un turista es el fin de su estancia. Se aplican los dos y manda el que cae antes. Ejemplo: entra el 11 de enero de 2027, su estancia de 90 días acaba el 10 de abril de 2027 y las clases empiezan el 19 de abril de 2027. El plazo de la estancia vence el 10 de febrero de 2027 y el de las clases el 19 de febrero de 2027: manda el primero.
- ¿Cómo se cuentan los dos meses, y qué pasa si el día es festivo o fin de semana?
- De fecha a fecha, no en días hábiles: el mismo número de día, dos meses antes. Si ese mes no tiene ese día, el último día del mes (art. 30.4 de la Ley 39/2015, aplicado hacia atrás, que es una lectura prudente): con clases el 30 de abril de 2027, dos meses antes es el 28 de febrero de 2027. Si el día resultante es sábado, domingo o festivo nacional, la calculadora da el día hábil anterior, porque presentar antes nunca incumple una antelación mínima: ese 28 de febrero es domingo y el último día pasa al 26 de febrero de 2027. Con clases el 26 de mayo de 2027, dos meses antes es Viernes Santo y el último día pasa al 25 de marzo de 2027. Solo se miran los festivos nacionales, no los autonómicos ni los locales.
- ¿Cuánto dura la estancia como turista, y qué cambia con Brasil?
- Hasta 90 días naturales dentro de cualquier período de 180 sin visado (art. 7.2 del RD 1155/2024). La calculadora cuenta el día de la entrada como el primero, que es la lectura más temprana y la prudente, y deja cambiar los días: si la persona ya gastó días de los 180 anteriores, o tiene concedida una prórroga de estancia, se da directamente el último día de su estancia legal. Los nacionales de Brasil entran sin visado como turistas y después presentan en España: son las mismas dos reglas, con dos pasos. Si todavía no han viajado, la herramienta dice hasta qué día se puede entrar y cuántos días quedan para presentar.
He hecho esta calculadora para los expedientes de estudiantes, donde dos plazos corren a la vez y es fácil contar mal el que manda. En ImmigraFlow la fecha se apunta en el expediente, con aviso antes de que venza. 14 días de prueba, sin tarjeta.