El requerimiento de subsanación que se pasó por diez días
Es el que más duele, porque no se pierde el expediente por el fondo del asunto sino por un plazo. Y porque el plazo era corto, llegó por vía electrónica y no había nadie mirando.
Diez días hábiles es menos de lo que parece
El requerimiento de subsanación suele dar diez días hábiles para aportar lo que falta. Con fines de semana por medio, eso son dos semanas de calendario. Si el documento que piden hay que traerlo de otro país, ya no da.
Y el plazo no empieza cuando lo lees: empieza cuando la notificación se entiende practicada. Si llegó al buzón electrónico y nadie entró, los días corrieron igual.
Agosto tampoco lo para. En el procedimiento administrativo común, agosto es hábil, y es justo el mes en que el despacho está a media plantilla.
Dónde se pierde
Casi nunca porque no se sepa contestar. Se pierde porque nadie vio la notificación a tiempo, porque la vio alguien que estaba de vacaciones, o porque se vio y se apuntó en un papel que no era el calendario de nadie.
El día que entra un requerimiento hay dos cosas que hacer, y en este orden: poner la fecha límite en un calendario que suene, y decidir quién responde. Lo segundo sin lo primero no sirve de nada.
Lo que un programa puede y no puede hacer aquí
Puede guardar la fecha, ponerla en el calendario del despacho y dejar claro quién lleva ese expediente. No puede enterarse por ti de que ha llegado el requerimiento, porque no mira tu buzón de notificaciones.
Conviene decirlo claro: un aviso semanal de expedientes no cubre un plazo de diez días. Para eso hace falta una fecha en un calendario de verdad, con su alarma, el mismo día en que entra el requerimiento.
Qué hace ImmigraFlow con esto
- El expediente tiene una fecha de vencimiento, y esa fecha entra en el repaso del despacho.
- Las citas y vencimientos del expediente se pueden volcar al calendario de Google del despacho, que es el que suena de verdad.
- El expediente tiene un responsable asignado, así que el aviso llega a una persona y no a una lista de correo.
- El requerimiento se guarda como documento del expediente, y desde el propio visor se puede pedir un borrador de respuesta para repasarlo y firmarlo.
Lo que no hace: No vigila tu buzón de notificaciones electrónicas ni te avisa de que ha entrado un requerimiento: eso lo detectas tú. Y el repaso automático de expedientes es semanal, así que para un plazo de diez días sirve el calendario, no ese repaso.
En qué plan: El calendario del despacho y el repaso automático de expedientes entran a partir del plan intermedio. Todo lo demás de esta página está en todos los planes.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días hay para contestar un requerimiento de subsanación?
- Lo habitual son diez días hábiles desde que la notificación se entiende practicada, aunque el plazo concreto lo dice el propio requerimiento y conviene leerlo siempre. Hay trámites con plazos distintos.
- ¿Cuenta agosto?
- En el procedimiento administrativo común, agosto es mes hábil. El que no cuenta es agosto en los plazos judiciales, que es otra cosa. Conviene no mezclarlos.
- ¿Puede el programa avisarme de que ha llegado un requerimiento?
- No. No se conecta a los buzones de notificación electrónica. Lo que hace es que, una vez tú sabes que ha llegado, la fecha no dependa de que alguien se acuerde.