Concedida la nacionalidad, y todavía queda un plazo por delante
Es el final feliz del expediente más largo, y por eso mismo es el que más se descuida. La concesión llega, se celebra, y queda un trámite con fecha que nadie tiene apuntado.
Un plazo largo es peor que uno corto
Concedida la nacionalidad, hay un plazo para comparecer y jurar o prometer. Es de unos meses, y ese es justo el problema: un plazo de diez días lo apuntas porque te asusta, uno de ciento ochenta días te parece que da tiempo de sobra.
Para entonces el expediente lleva meses o años abierto, ya está cobrado, y en la cabeza del despacho está terminado. El cliente piensa lo mismo.
Y hace falta cita en el registro, que otra vez no depende de nadie del despacho.
Es la fecha más fácil de vigilar y la más olvidada
A diferencia de otros plazos de extranjería, este es único, conocido y con fecha de inicio clara: la notificación de la concesión. No hay nada que interpretar.
Es exactamente el tipo de fecha que tiene que salir de la cabeza de una persona y entrar en un calendario el mismo día que llega la resolución.
Qué hace ImmigraFlow con esto
- El expediente guarda su fecha de vencimiento y esa fecha entra en el repaso del despacho.
- Se puede volcar al calendario de Google del despacho, con su aviso, el día que llega la concesión.
- El expediente sigue con su responsable asignado, así que el aviso llega a una persona concreta.
- Desde el expediente le escribes al cliente para contarle el siguiente paso, traducido si hace falta.
Lo que no hace: No coge la cita en el registro ni calcula el plazo por ti: la fecha la pones tú al leer la concesión. Y el repaso automático es semanal, así que lo que sujeta la fecha es el calendario.
En qué plan: El calendario del despacho y el repaso automático de expedientes entran a partir del plan intermedio. Todo lo demás de esta página está en todos los planes.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto hay para jurar tras la concesión de la nacionalidad?
- Hay un plazo de meses desde la notificación de la concesión para comparecer y jurar o prometer. El plazo exacto y la forma de comparecer conviene confirmarlos en la propia resolución y en el registro que corresponda.
- ¿Qué pasa si se pasa el plazo?
- Es un problema serio para el cliente después de años de trámite, y por eso merece la pena tratarlo como el plazo corto que en realidad es: apuntado el primer día, no el último mes.
- ¿Se puede llevar esta fecha aunque el expediente esté cerrado?
- Lo práctico es no cerrarlo hasta que la jura esté hecha. Un expediente cerrado deja de mirarse, y esta fecha llega justo cuando ya nadie mira.