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Calculadora de plazos de renovación
Con la fecha de caducidad de la autorización, las fechas exactas para renovar: los dos meses previos, los tres meses posteriores y cuándo se entiende estimada por silencio. Cada tipo con su artículo del RD 1155/2024.
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Escribe la fecha de caducidad y aquí salen las fechas.
Lo que dice el Reglamento
«La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.»
«También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.»
«Transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada.»
Cómo cuenta los meses
- Meses de calendario, no bloques de 30 días. El mismo día del mes de destino; si ese mes no lo tiene, el último día del mes, como dice el art. 30.4 de la Ley 39/2015.
- Plazo ordinario: del día siguiente al mismo día de dos meses antes hasta el día de la caducidad, que todavía es de vigencia. Caduca el 15 de mayo de 2027: del 16 de marzo de 2027 al 15 de mayo de 2027. Caduca el 30 de abril de 2027: desde el 1 de marzo de 2027, porque febrero no tiene día 30.
- Tres meses posteriores: del día siguiente a la caducidad al mismo día del tercer mes. Caduca el 15 de mayo de 2027: hasta el 15 de agosto de 2027. Caduca el 30 de noviembre de 2027: hasta el 29 de febrero de 2028, último día de febrero en año bisiesto.
- Fin de semana: si el último día de los tres meses cae en sábado o domingo, la calculadora lo avisa y da el lunes (art. 30.5). Los festivos nacionales, autonómicos y locales no los conoce.
- Silencio: tres meses desde la presentación, mismo día del tercer mes. Un requerimiento de subsanación suspende ese plazo, y la calculadora no lo sabe.
«El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.»
«Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.»
Qué autorizaciones cubre
Las cinco del selector, cada una con su artículo leído en el texto consolidado del Reglamento: cuenta ajena (art. 80), cuenta propia (art. 86), no lucrativa (art. 64), reagrupación familiar (art. 71) y la prórroga por circunstancias excepcionales (art. 132). Las cinco usan dos meses antes y tres después, pero no dicen lo mismo: el art. 71 no dice que la solicitud prorrogue la autorización anterior, y el art. 132 no fija el sentido del silencio.
Otras tienen su propio artículo y no están aquí: la prórroga de la estancia por estudios (art. 55.3), la residencia de larga duración (arts. 177.2 y 184.2) o la renovación de la tarjeta de larga duración (arts. 178.2 y 185.2).
Texto consolidado del RD 1155/2024 en el BOE, con la modificación del RD 316/2026: BOE-A-2024-24099.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde qué día se puede presentar la renovación?
- Durante los dos meses previos a la fecha de caducidad. La calculadora da como primer día el siguiente al mismo día de dos meses antes, que es la lectura prudente: si caduca el 15 de mayo de 2027, desde el 16 de marzo de 2027. Hay quien cuenta desde el mismo día de dos meses antes; presentar un día después no cuesta nada.
- ¿Qué pasa si se presenta después de la caducidad?
- Se puede presentar dentro de los tres meses posteriores. En cuenta ajena (art. 80.1), cuenta propia (art. 86.1), no lucrativa (art. 64.1) y circunstancias excepcionales (art. 132.3), el Reglamento dice además que la autorización anterior queda prorrogada hasta que se resuelva. En todos los casos, sin perjuicio del procedimiento sancionador por la infracción del art. 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.
- ¿Cuándo se entiende estimada la renovación por silencio?
- A los tres meses desde la presentación sin resolución expresa, en cuenta ajena (art. 80.9), cuenta propia (art. 87.2), no lucrativa (art. 64.8) y reagrupación familiar (art. 71.5). El plazo se cuenta desde la entrada en el registro del órgano competente (art. 21.3.b de la Ley 39/2015) y se suspende mientras se atiende un requerimiento de subsanación (art. 22.1.a). El art. 132, de la prórroga por circunstancias excepcionales, no dice nada del silencio.
He hecho esta calculadora para las renovaciones que se cuentan a mano. En ImmigraFlow esta fecha se apunta en el expediente y sale en la lista de caducidades, con aviso. 14 días de prueba, sin tarjeta.